Einicia Crowdfunding
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EINICIA CROWDFUNDING PFP S.L.
  • 919 917 111
  • Calle Juana de Vega, 8 – 6º Izq.
    15003 – A Coruña
  • info@einicia.es
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Einicia Crowdfunding - Devolución importe de factura de servicios inexistentes

Sin resolución
Myrla Cullell
Myrla Cullell presentó la reclamación
30 de junio 2021 (editado a 9 de julio 2021)
El día 29/08/2020 fue aprobado el alta de nuestro Proyecto APP/COMIC SHADOWS OF ALHENDER(c) en la plataforma de inversión participativa EINICIA CROWDFUNDING PFP, y a su vez, proceder a la promoción del proyecto (según factura de servicios), y acciones de marketing y promoción, bajo el marco y según las normas publicadas en la web de la plataforma EINICIA CROWDFUNDING PFP; la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial; y la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre. Pagamos 1.210€.
a.- CONTRATO MARCO CON PASARELA DE PAGO: NUNCA LO RECIBIMOS, POR LO TANTO, NO FIRMAMOS.
b.- CUENTA BANCARIA A NOMBRE DEL TITULAR/PROMOTOR EN LA PASARELA DE PAGO LEMONWAY para recibir los pagos de los inversores interesados: NUNCA RECIBIMOS, NI LA NOTIFICACIÓN DE LA APERTURA DE LA CUENTA PROPIA, ES DECIR, INEXISTENTE.
c.- POR LO TANTO, NUNCA ESTUVO “LA CAMPAÑA” DADA DE ALTA EN LEMONWAY:
d.- ACCESO INVERSORES: IMPOSIBLE.
e.- LA CAMPAÑA: PUBLICADA SÍ; OPERATIVA PARA SER FINANCIADA, NO. ¿Quién iba a invertir?.
g. El Proyecto iba a ser publicado y promocionado a principios de 2020, pero dadas las circunstancias de la pandemia, se aplazó al 2 de julio de ese año, por un plazo de 60 días en la plataforma.
f. DESPUÉS DE MUCHAS Y REITERADAS RECLAMACIONES CON LA EMPRESA SIN RESPUESTA CONCRETA, con el único propósito de llegar a un acuerdo amistoso, y nuestra insistencia no era buscar una afrenta, si no hacer uso del legítimo derecho que consideramos nos asiste, que era y es la devolución del importe abonado por una gestión INEXISTENTE, y con toda la documentación aportada a la empresa durante meses, queda claro que esto fue desde el principio un “proceso” desacertado, cuyo resultado fue lanzar la campaña de un proyecto sin opciones desde el primer momento.
Fecha de incidencia: 9 de julio 2021
Myrla Cullell
24 de julio 2021
Señores de Einicia Crowdfunding PFP:
1.- La licencia y por consiguiente, la total responsabilidad de la plataforma EINICIA, es de ustedes, en su sede de Madrid capital. Cualquier acción de delego, contrato, acuerdo, etc., con cualquier persona/equipo para la gestión de la misma, ES SU RESPONSABILIDAD, de principio a fin: “Nosotros nos hemos ocupado de resolver todos los asuntos pendientes de la sociedad y, desde agosto, hemos estado intentando solucionar todos los problemas que se derivaron de dicho abandono.”
2.- La factura (archivo adjunto otra vez) indica los servicios por los que se pagaron: “Servicio Promoción Proyecto: 1.000 € 1.000 € Subtotal: 1.000 € IVA 21%: 210 € TOTAL: 1.210 €”. Y una cuenta bancaria de ingreso, que según fui informada en email recibido cuando empecé a reclamar, el importe de la factura que ingresamos en el minuto uno que fue solicitada, y que dice que “esto sí lo hemos podido confirmar.”(*). Es decir, el ingreso es a una cuenta de EINICIA CROWDFUNDING PFP.
(*) Salvo que tengan la capacidad de ingresar en cuentas ajenas…
3.- Por lo anterior, ¿a quién si no a EINICIA voy a reclamar el importe indicado? ¿Cómo pretenden que me dirija a un subordinado a cobrarles si son ustedes los depositarios del importe?
4.- Hasta ustedes se lían queriendo obviar que subir/lanzar el proyecto/campaña “no es un concepto facturado y no tenemos capacidad de conocer si, efectivamente, se hizo con esas limitaciones.” Bueno, ¿están o no están a revisar, interiorizar y solucionar los problemas causados con el equipo “huido”? Además, y como bien saben, nuestra campaña fue lanzada el 2 de julio con duración de 60 días, o sea, hasta el 30 de agosto. Si tomaron las riendas en agosto, ¿NO SE DIERON CUENTA QUE HABÍA UN PROYECTO VIGENTE? NADIE, absolutamente NADIE se puso en contacto con nosotros para informarnos de la situación sobrevenida con los “huidos”. Repito, la debida diligencia de la gestión de la plataforma es responsabilidad de ustedes.
4.- No sólo era cuestión de publicar la campaña, sino de cumplir con las normas de la plataforma y de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, también denominada LFFE. La LFFE establece las reglas de juego y por tanto, de funcionamiento de las plataformas de crowdfunding o plataformas de financiación participativa; y las Condiciones Generales y Particulares de Contratación para préstamo e inversión (en la web de INICIA, a disposición pública): https://www.einicia.es/page/view/condiciones-generales-particulares-contratacion/ :
3) EINICIA se obliga a establecer y mantener los sistemas de pago telemático a través de una entidad de pago autorizada mediante los cuales se bloqueen o transfieran los fondos en las distintas formas de financiación.
5) EINICIA SE OBLIGA A CREAR UNA CUENTA-CARTERA, DENOMINADA “WALLET” A TRAVÉS DE UNA ENTIDAD DE PAGO AUTORIZADA, mediante la cual el promotor podrá recibir y disponer, previa liberación por EINICIA, de los fondos depositados en dicha cuenta, así como gestionar la devolución de los pagos a los inversores, cuando procedan
A.- EINICIA.
Manifiesta y garantiza que:
1) Dispone de los medios y recursos tecnológicos, telemáticos y humanos suficientes y necesarios para promocionar y publicitar los proyectos en su web.
2) Dispone de un acuerdo vigente con una entidad de pago. (*)
5.- La entidad de pago era LEMONWAY,
a.- CONTRATO MARCO CON PASARELA DE PAGO: NUNCA LO RECIBIMOS, POR LO TANTO, NO FIRMAMOS.
b.- CUENTA BANCARIA A NOMBRE DEL TITULAR/PROMOTOR EN LA PASARELA DE PAGO LEMONWAY para recibir los pagos de los inversores interesados: NUNCA RECIBIMOS, NI LA NOTIFICACIÓN DE LA APERTURA DE LA CUENTA PROPIA, ES DECIR, INEXISTENTE.
c.- POR LO TANTO, NUNCA ESTUVO “LA CAMPAÑA” DADA DE ALTA EN LEMONWAY:
d.- ACCESO INVERSORES: IMPOSIBLE.
e.- LA CAMPAÑA: PUBLICADA SÍ; OPERATIVA PARA SER FINANCIADA, NO. ¿QUIÉN IBA A INVERTIR?
Adjunto archivo de captura de pantalla de nuestro dashboard, que entre tantas irregularidades visibles, aparece: NO DADO DE ALTA EN LEMONWAY.
6.- Considero insostenible e indefendible el empecinamiento de su empresa en NO reconocer los hechos descritos aquí y en mi primer mensaje, donde queda claro que esto fue desde el principio un “proceso” desacertado, cuyo resultado fue LANZAR LA CAMPAÑA DE UN PROYECTO SIN OPCIONES DESDE EL PRIMER MOMENTO. ¡¡¡¡Y SÓLO PEDIMOS LA DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE DE 1.210€!!!!!
¿Se puede ser más innoble?
Esta respuesta tiene un adjunto privado
Esta reclamación fue considerada como sin resolución
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