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Neinor Homes - Incumplimiento garantía postventa vivienda

Sin resolución
Ignacio Cardenas Artola
Ignacio Artola presentó la reclamación
14 de febrero 2022
Formulo esta reclamación como propietario de una vivienda sita en la Avenida Camilo José Cela nº 41 de Alcobendas (Madrid), construida y comercializada por la entidad reclamada (Neinor Homes).

Esta propiedad se adquirió en fecha 3 de diciembre de 2020.

En la misma fecha tomamos posesión de la vivienda y una vez instalados hemos venido observado ciertas patologías e incidencias en su interior, patologías y defectos que han venido siendo comunicados en varias ocasiones desde entonces, que a fecha de hoy, no han sido atendidos.

En fecha 24 de noviembre de 2021, me dirigí a la Reclamada a través de Burofax para exigirle el cumplimiento de su obligación de reparar las referidas incidencias pendientes, obteniendo respuesta insatisfactoria por parte de Neinor al negarse a reparar algunas de ellas.

En particular, he reclamado a Neinor, tanto a través del referido burofax como en múltiples comunicaciones por correo electrónico (medio exclusivo establecido por Neinor para la reclamación de este tipo de incidencias) la sustitución de dos vidrios de las ventanas (vidrio derecho del salón, y vidrio izquierdo del dormitorio principal), que al entregar la vivienda se entregaron con rayajos y arañazos.

Sin embargo, la Reclamada rechaza la resolución de esta incidencia aduciendo que los daños en estos vidrios no fueron comunicados en la visita de desperfectos a la entrega de la vivienda, dejando entrever que los arañazos los hemos causado nosotros y en consecuencia negándose a la sustitución, como sí han hecho con otros vidrios.

Efectivamente, en la visita de postventa inmediatamente posterior a la entrega de la vivienda, no se comunicaron específicamente estos daños, básicamente porque a pesar de haber hecho un examen exhaustivo de la vivienda, hay detalles que no se pueden apreciar sino cuando estás habitando la vivienda y empiezas a fijarte. Es el caso por ejemplo de estos arañazos en los vidrios, que solo se aprecian bien a determinadas horas y con determinada luz.

En cualquier caso, esta postura de Neinor supone un incumplimiento flagrante de la normativa en materia de garantías de obra, que establece que la constructora tiene obligación de reparar o sustituir aquellas incidencias comunicadas durante el plazo de un año desde la entrega.

El hecho de exigir que se comuniquen en la visita de desperfectos -y de lo contrario rachazarlas- supone un acto arbitrario de reducir unilateralmente el plazo legal de un año de garantía al de apenas una semana. Esto es radicalmente antijurídico y nos pone a los compradores en una situación de total indefensión como consumidores.

A mayor abundamiento, lo anterior es incoherente con otro tipo de reparaciones que Neinor sí ha acometido a pesar de haber sido comunicadas con posterioridad a la visita de postventa, dentro del plazo de un año desde la entrega de la vivienda. Entre otras, se ha sustituido incluso un vidrio de una habitación que fue reclamado al mismo tiempo que los que Neinor se niega a cambiar, no se sostiene que hayan cambiado uno y se nieguen a cambiar los otros dos basándose únicamente en que no han sido reclamados en la visita de postventa.

Por último, además de lo ya referido, hay todavía algunas incidencias que a día de hoy (más de un año después de haber entrado en la vivienda) siguen pendientes de reparación por parte de la Reclamada, a pesar de que ya nos han dicho que las van a revisar.
Fecha de incidencia: 14 de febrero 2022
Esta reclamación fue considerada como sin resolución
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