Formuló por aquí queja ya que la copia que se ha quedado la empresa está ilegible. Cuando me dirigía a acceder a la Sala me han requisado una bolsa cuyo contenido entendía el personal que era comida del exterior. De ser así, la actividad es exhibición cinematográfica y no venta de comida, por lo que es una cláusula abusiva el impedir que entre con comida del exterior en virtud del artículo 82 de la Ley de Usuarios y Consumidores. Es más, dentro de la Sala había personas consumiendo comida del exterior, lo comunico y lo que hace el personal es llamar la atención sin proceder a la retirada de aquellos, por lo que entiendo que atenta contra mi persona como consumidora al tratarse de una cláusula que impone la empresa más allá de lo establecido legalmente.
Fecha de incidencia: 28 de enero 2023
Para dejar tu comentario debes iniciar sessión.